Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
47 / 68En vigor desde 3 mar 2007
Toda actividad promocional de ventas, salvo la venta de saldos, deberá reportar al consumidor final ventajas económicas reales. Corresponderá al comerciante minorista acreditar ante la Administración competente la realidad de tales ventajas.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-44