Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 3 mar 2007
Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en la Región de Murcia con sujeción a los principios generales establecidos en la normativa estatal básica que se dicte en cada momento y a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-36