Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 3 mar 2007
La Dirección General competente en materia de comercio podrá dispensar de la obligación de información directa sobre el precio de los artículos ofertados en venta, si el interesado u organizaciones representativas del sector afectado acreditan razones de seguridad del establecimiento u otras que se juzguen objetivamente atendibles, previo informe del Consejo Asesor Regional de Consumo.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-30