Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 11 nov 2018
1. El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta. 2. Junto al precio del artículo deberá figurar también el precio por unidad de medida de los productos conforme a la normativa de aplicación. 3. En los productos vendidos a granel sólo se indicará el precio por unidad de medida. 4. En la venta conjunta de dos o más artículos iguales, deberá figurar también su precio por unidad. 5. En las actividades promocionales de ventas deberá figurar el precio de venta conforme a lo dispuesto en todos los artículos anteriores junto al precio de venta anterior. 6. Los precios deberán indicarse de modo directo, legible, exacto y completo: – De modo directo: figurando en el artículo o junto a él, siempre dentro del mismo campo visual que ocupe en la exposición de venta. – De modo exacto: se prohíbe toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes de descuento sobre el precio indicado. – De modo completo: incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor. Se modifica el apartado 6 por el .2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a2

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Pro

eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-29