Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
Derogado27 / 68En vigor desde 3 mar 2007
El Consejo de Gobierno puede suspender el otorgamiento de las licencias comerciales en la Región de Murcia, por el periodo de un año, prorrogable por seis meses más, si se elabora o revisa el Plan de Equipamientos Comerciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-25