Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

Derogado25 / 68
En vigor desde 3 mar 2007
El Plan de Equipamientos Comerciales debe ejecutarse mediante: a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, programas de actuación urbanística o figuras que los sustituyan. b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-23