Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
Derogado18 / 68En vigor desde 28 dic 2009
1. La licencia comercial autonómica tendrá vigencia indefinida.
2. No obstante, la Dirección General competente en materia de comercio, podrá declarar de oficio su caducidad, por causa imputable al interesado, tras la tramitación del procedimiento correspondiente con audiencia del titular, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el plazo determinado en la licencia urbanística, desde su concesión para el comienzo de las obras, no hayan iniciado las mismas.
b) Cuando transcurrido el plazo determinado en la licencia urbanística desde su concesión para la finalización de las obras, no hayan finalizado las mismas.
c) Cuando transcurridos 24 meses desde la obtención de la licencia comercial autonómica para el desarrollo de la actividad objeto de la presente Ley, no haya tenido lugar el ejercicio efectivo de la actividad comercial en los términos contenidos en la autorización.
3. La declaración de caducidad no supone el decaimiento de los derechos del solicitante, que podrá formular nueva solicitud.
Se modifica por el .15 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-17