Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

Derogado17 / 68
En vigor desde 3 mar 2007
1. La Administración municipal que recibiere solicitudes de licencias de actividades y obras en relación con establecimientos que requieran la previa licencia comercial autonómica que se regula en esta ley, suspenderá su tramitación hasta tanto se acredite el otorgamiento de dicha licencia comercial. 2. La Dirección General competente en materia de comercio notificará al ayuntamiento correspondiente la resolución que adopte sobre las solicitudes de licencia comercial específica que se le planteen. Igual obligación incumbe a la Administración municipal respecto de la Administración autonómica en relación con las resoluciones que adopte concediendo o denegando las licencias municipales de actividades y de obras relativas a los establecimientos que requieren licencia comercial específica de acuerdo con esta Ley. 3. En todo caso, habrán de comunicarse a la Administración regional las condiciones a que se subordinen las licencias municipales, incluidos los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones.
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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-16