Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
Derogado16 / 68En vigor desde 28 dic 2009
1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial autonómica corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio.
2. La resolución será adoptada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que la solicitud y la documentación exigida tengan entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de la licencia comercial por silencio administrativo.
3. La licencia comercial autonómica solo podrá denegarse si la instalación o ampliación del establecimiento comercial lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. En otro caso, podrá concederse de forma condicionada al cumplimiento de tales condicionamientos o medidas, sin perjuicio de la existencia de informes desfavorables de los exigidos en el artículo 14.3.
4. La resolución denegatoria vinculará a los ayuntamientos, que no podrán conceder las licencias municipales correspondientes.
5. La tramitación del procedimiento de la licencia comercial autonómica estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
Se modifica por el .14 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-15