Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

Derogado13 / 68
En vigor desde 28 dic 2009
1. Los criterios a tener en cuenta para conceder la licencia comercial autonómica, que según la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, han de ser proporcionados, no discriminatorios, objetivos, claros e inequívocos, son los siguientes: a) La adecuación del proyecto de establecimiento a las determinaciones y requisitos que se establecen en la presente ley y en las normas que la desarrollen. b) La adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico y a los instrumentos de planificación territorial o sectorial vigentes. c) La adecuación del proyecto en cuanto a la seguridad y salud pública. d) El impacto sobre el territorio y la movilidad generada por el proyecto. Deberá prestarse una especial atención a la incidencia de la implantación en la red viaria y en las infraestructuras públicas. e) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores y usuarios. f) El impacto en el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental. También deberá tenerse en cuenta la estimación de las emisiones atmosféricas de CO 2 derivadas de la movilidad generada, así como el tratamiento de residuos para facilitar su reciclaje de acuerdo con su legislación reguladora. g) La integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico y sobre el patrimonio histórico artístico. h) El grado de protección de los derechos de los ciudadanos, como consumidores de bienes y servicios. 2. En relación con estos criterios, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal deberán contener medidas tendentes a: a) Garantizar la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público previsible y desincentivar así el uso del vehículo particular. b) Asegurar la accesibilidad al equipamiento comercial, valorándose especialmente de forma positiva aquellas medidas previstas por el promotor, encaminadas a mejorar el acceso al equipamiento comercial y que posibiliten la articulación con el transporte público. La previsión de soluciones de conexión y acceso, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar a su costa las infraestructuras de conexión, acceso y estacionamientos, así como terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro. c) Acreditar el ahorro en el consumo energético con incidencia en las redes preexistentes. Con esta finalidad, deberán aprovechar al máximo el potencial de energías renovables que permita el emplazamiento, diseño y determinaciones técnicas del establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y parámetros relativos a la obligatoriedad de la utilización de estas energías. Se modifica por el .11 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .

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eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-12