Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 68En vigor desde 28 dic 2009
1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico administrativo del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, así como la regulación de determinadas ventas especiales en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como a los principios recogidos en la normativa comunitaria.
2. A los efectos de esta Ley, es comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-1