Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ago 2006
1. Se deroga el Decreto 19/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Dirección Jurídica Regional, así como todos los preceptos contenidos en normas de rango reglamentario que, a la entrada en vigor de la presente Ley, prevean la emisión de informe preceptivo por la Dirección General del Servicio Jurídico. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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