Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ago 2006
Se modifica y se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que queda redactado como sigue: «Artículo 26. 1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) Cuerpos de Administración General: 1.º Cuerpo Técnico Superior. 2.º Cuerpos de Gestión. 3.º Cuerpo Administrativo. 4.º Cuerpo General Auxiliar. 5.º Cuerpo General Subalterno. b) Cuerpos de Administración Especial: 1.º Cuerpo Facultativo Superior. 2.º Cuerpo de Letrados. 3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. 4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. 5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. 6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares. 7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. 8.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural. 9.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»
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