Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 39En vigor desde 28 ene 2011
1. Los letrados asumirán la representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en toda clase de procedimientos.
2. La representación y defensa se entenderá conferida por la mera asunción de tutela, sin necesidad de decisión alguna para comparecer en procedimientos concretos.
3. La representación y defensa de que tratan los apartados anteriores no tendrá lugar cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos o entes cuya representación ostenten legal o convencionalmente los letrados, ni tampoco cuando en un asunto se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre varias personas menores cuya defensa hubiera correspondido al Servicio Jurídico, salvo que en este último caso, existan indicios racionales de que una persona menor fuera víctima de la otra.
4. La existencia de conflicto de intereses se declarará en resolución del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-32