Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 39En vigor desde 3 ene 2019
Frente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se modifica por la disposición final 5.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17138#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-26