Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 39En vigor desde 3 ene 2019
1. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá autorización del Consejo de Gobierno. En caso de acreditada urgencia la decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para que ratifique la decisión o acuerde el desistimiento en su caso.
2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto.
3. Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para interponer recursos de inconstitucionalidad o para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
4. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados previa autorización del Director General del Servicio Jurídico.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.7 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17138#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-24