Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 39
En vigor desde 1 ago 2006
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente Ley, la representación y defensa en juicio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde en exclusiva a los letrados integrados en la Dirección General del Servicio Jurídico. 2. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional, no personal, por lo que podrán intervenir diferentes letrados en relación con un mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-21