Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 ago 2006
1. Las funciones de representación y defensa en juicio reguladas en la presente Ley se aplican a los procesos judiciales que se sustancien ante toda clase de juzgados y tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Los letrados podrán asumir, además, la representación de la Comunidad Autónoma en los procedimientos y litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, las Instituciones Comunitarias y cualesquiera órganos de similar naturaleza. 3. Previa autorización del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico y oído el Director General del Servicio Jurídico, los letrados asumirán la representación y defensa de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas en procedimientos arbitrales.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-19