Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 39En vigor desde 1 ago 2006
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de esta Ley, corresponde en exclusiva a los letrados adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico la representación y defensa del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en toda clase de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones y requerimientos no judiciales en que la Comunidad Autónoma sea recurrente.
2. La intervención en estos asuntos requerirá siempre la instancia previa del órgano administrativo competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones que exija la legislación vigente.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-16