Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ago 2006
1. La presente Ley tiene por objeto regular la asistencia jurídica al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que corresponde prestar a los letrados integrados en la Dirección General del Servicio Jurídico. 2. A los efectos de la presente Ley, la asistencia jurídica comprende las funciones de asesoramiento en Derecho y las de representación y defensa en juicio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
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