Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
114 / 118En vigor desde 22 sept 2006
La nulidad a que se refiere el artículo 5 de esta ley se aplicará, en todo caso, a las resoluciones o a los acuerdos de autorización o aprobación adoptados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-transitoria-quinta