Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 sept 2006
Hasta que no se regule el órgano ambiental de la comunidad autónoma en los términos que establece el artículo 19 de esta ley, el órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears será la Comisión Balear de Medio Ambiente, regulada por el Decreto 38/1985, de 16 de mayo, de creación de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
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