Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
108 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. En el ámbito de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación urbanística deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
2. Se añade al capítulo IV –Disposiciones comunes– del título II de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, un artículo 13 bis que, bajo el título de «Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial», quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13 bis. Integración ambiental de los instrumentos de ordenación territorial.
Los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta ley deberán integrar el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.»
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-adicional-sexta