Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 99
100 / 118En vigor desde 22 sept 2006
La ejecución y el seguimiento ambiental del plan o programa los realizará el órgano promotor con participación del órgano ambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 93 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-99