Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 25 nov 2009
1. En la elaboración de la propuesta del plan o programa, antes de su aprobación o remisión a la administración pública competente para la aprobación definitiva o al Parlamento de las Illes Balears para su tramitación por el procedimiento correspondiente, en su caso, el órgano promotor del plan o programa tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en la fase de consulta y, si procede, las consultas transfronterizas, así como la memoria ambiental y el acuerdo del órgano ambiental sobre dicha memoria. La administración pública competente para la aprobación definitiva, antes de adoptar su decisión, puede solicitar al órgano ambiental si el documento remitido por el órgano promotor se adecua al acuerdo adoptado en relación a la memoria ambiental, concretando, en su caso, los aspectos de la consulta, que se debe emitir en el plazo de un mes. 2. En caso de discrepancia entre el órgano promotor y el órgano ambiental, antes de la aprobación o remisión a la administración pública competente para la aprobación definitiva o al Parlamento de las Illes Balears para su tramitación por el procedimiento correspondiente, o entre la administración pública competente para su aprobación definitiva y el órgano ambiental, se aplicará el procedimiento de resolución de discrepancias previsto en el artículo 36 de esta ley. 3. Una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas, del público y, en su caso, de los estados miembros consultados, la siguiente documentación: a) El plan o programa aprobado. b) Una declaración que indique la integración de los aspectos ambientales, la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y, en su caso, las consultas transfronterizas, la memoria ambiental y el acuerdo del órgano ambiental sobre la misma, así como las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso y las razones de la elección de la alternativa recogida en el plan o programa aprobado, en relación a las distintas alternativas consideradas. c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. 4. La puesta a disposición del público a que se refiere en apartado anterior se hará mediante anuncio publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 10.5 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .

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Pro

eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-92