Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
90 / 118En vigor desde 24 jun 2012
1. El órgano promotor debe poner a disposición del público el proyecto de plan o programa y el informe de sostenibilidad ambiental, y deben someterse a la consulta de los órganos y de las entidades públicas que establezca la legislación sustantiva o sectorial aplicable, así como de las administraciones públicas afectadas, el público interesado y, en todo caso, el órgano ambiental, que dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para su examen y formulación de observaciones. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado observaciones, podrá continuar el procedimiento.
2. Las entidades locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad del plan o programa.
3. Cuando se trate de instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, y salvo que se hayan incorporado en el procedimiento sustantivo, se han de solicitar, al menos, los informes preceptivos y determinantes siguientes:
a) El de la administración hidrológica sobre disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, y suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la población prevista en las actuaciones de urbanización que se propongan; así como sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) El de la administración de costas sobre la delimitación y la protección del dominio público marítimo-terrestre, si procede.
c) Los de las administraciones competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, energía y otras infraestructuras afectadas, en cuanto a esta afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de estas infraestructuras.
Estos informes se deben emitir en los plazos previstos en su normativa reguladora o, en su caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su solicitud.
Transcurrido este plazo el órgano ambiental reiterará la referida solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano promotor por un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición adicional 3.3 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición adicional 3.3 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 . Se añade el apartado 3 por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Se añade el apartado 3 por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-89