Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª Prestación ambiental sustitutoria

Art. 80

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En vigor desde 22 sept 2006
1. Las multas, una vez firmes, podrán ser sustituidas, a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora del medio ambiente, o de educación ambiental, en los términos y las condiciones que determine el órgano sancionador, previo informe del órgano ambiental. 2. La prestación ambiental sustitutoria deberá guardar, en todo caso, la debida proporcionalidad con la multa que sustituye y en ningún caso será inferior a su cuantía.
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