Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Ejecución forzosa
Art. 78
79 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. Transcurridos los plazos para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el deber de restitución, el órgano sustantivo podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, en función de los plazos fijados, que serán independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas podrá llegar hasta el 10 % de la multa y, en su defecto, podrá oscilar entre 600 y 6.000 euros. Se fijará la cuantía según los siguientes criterios:
a) El retraso en el cumplimiento.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afecte a recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-78