Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Ejecución forzosa

Art. 77

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En vigor desde 22 sept 2006
1. El órgano sustantivo podrá proceder, por sí mismo o a través de terceras personas, a la ejecución subsidiaria de las condiciones y medidas correctoras, protectoras y compensatorias, así como del deber de reposición, a costa del responsable, en el supuesto de su incumplimiento en los plazos establecidos, previo requerimiento. 2. Los gastos para la ejecución subsidiaria podrán liquidarse de forma provisional y antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
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