Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Ejecución forzosa
Art. 76
77 / 118En vigor desde 22 sept 2006
El órgano sustantivo, por propia iniciativa o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, y previo apercibimiento, podrá proceder a la ejecución forzosa de la declaración de impacto ambiental, o del acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de incumplimiento de los mismos y, más concretamente, de las condiciones y medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como del deber de restitución de la realidad física alterada, mediante los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-76