Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª La restitución de la realidad física alterada y la indemnización de daños y perjuicios
Art. 75
76 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. Cuando la ejecución del proyecto produzca daños al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica, el promotor deberá restituir, a su cargo, la realidad alterada o ejecutar las medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes y, en su caso, abonar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios causados al medio ambiente y a la administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que sea procedente.
2. El órgano sustantivo determinará, en procedimiento contradictorio y previo informe del órgano ambiental, la forma y las actuaciones necesarias para la restitución de la realidad física o biológica alterada o la ejecución de las medidas compensatorias, fijando los plazos de iniciación y finalización de las actuaciones y, en su caso, la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios causados a la administración y el plazo para su abono, previo informe del órgano ambiental y previa audiencia al interesado, con tasación contradictoria cuando el promotor no esté de acuerdo con la valoración.
3. La restitución de la realidad física alterada será, en todo caso, compatible con la imposición de las sanciones por la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-75