Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones

Art. 70

71 / 118
En vigor desde 22 sept 2006
1. La competencia para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental corresponderá, en todo caso, al órgano sustantivo, de acuerdo con el régimen de competencias que establezca la legislación sustantiva o sectorial y con la necesaria separación entre los órganos de instrucción y los órganos de resolución. 2. Cuando existan diversos órganos sustantivos, la potestad sancionadora la podrá ejercer cualquiera de ellos, con aplicación del principio de coordinación entre administraciones públicas. 3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, cuando uno de los órganos sustantivos sea de la misma administración pública que ha emitido la declaración de impacto ambiental, la potestad sancionadora la ejercerá con carácter preferente dicha administración. 4. El órgano ambiental se subrogará en la competencia para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores para infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, en los siguientes casos: a) Cuando el órgano sustantivo no inicie el procedimiento sancionador en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de la comisión de la infracción o tenga paralizado el procedimiento por un plazo no superior a tres meses. b) Cuando se trate de infracciones relativas a documentación o información que debe remitirse al órgano ambiental. 5. En relación a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental no regirá el régimen de subrogación previsto a favor de los consejos insulares en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-70