Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
8 / 118En vigor desde 22 sept 2006
El plazo máximo para resolver el procedimiento sustantivo y notificar su resolución podrá ser suspendido por el órgano competente en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-7