Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones

Art. 65

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En vigor desde 22 sept 2006
Las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos privados se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, en su caso, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
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