Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones
Art. 65
66 / 118En vigor desde 22 sept 2006
Las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos privados se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, en su caso, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-65