Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 sept 2006
Es pública la acción para exigir el cumplimiento de lo que establece esta ley ante los órganos administrativos y contenciosos administrativos, mediante los recursos o las acciones que correspondan, en los términos que establezca la legislación de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia.
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