Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Caducidad o modificación de la declaración de impacto
Art. 56
57 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. Transcurridos cuatro años desde la aprobación del proyecto sin haberse iniciado su ejecución por causa imputable al promotor, el órgano sustantivo iniciará el procedimiento de caducidad de la declaración de impacto ambiental, con audiencia del promotor, y éste deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
No obstante, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. El plazo máximo de remisión del informe sobre la revisión de la declaración de impacto es de sesenta días, transcurrido el cual podrá entenderse vigente la declaración de impacto formulada en su día.
2. La declaración de impacto o el acuerdo de resolución de discrepancias podrán modificarse, previa tramitación del oportuno procedimiento contradictorio, y sin indemnización, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.
b) Cuando así lo exija la legislación vigente aplicable al proyecto.
3. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sujetos a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental, con la debida antelación, la fecha de inicio de ejecución.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-56