Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Fianzas y seguros de responsabilidad

Art. 52

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En vigor desde 22 sept 2006
1. Cuando se trate de actividades que comporten un riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, con el fin de cubrir los riesgos de daños a personas, bienes y al medio ambiente en general, el órgano competente por razón de la materia, podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil, aunque la normativa sectorial no lo prevea. 2. El seguro deberá cubrir, en todo caso: a) Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. b) Las indemnizaciones por daños en los bienes. c) Los costos de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de los seguros de responsabilidad civil, así como su cuantía, forma de prestación, extinción y demás elementos. 4. Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que establece la normativa básica estatal y comunitaria en materia de responsabilidad ambiental.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-52