Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Fianzas y seguros de responsabilidad

Art. 51

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En vigor desde 22 sept 2006
Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el órgano competente por razón de la materia puede exigir la prestación de una fianza, con la cuantía, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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