Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Fianzas y seguros de responsabilidad
Art. 51
52 / 118En vigor desde 22 sept 2006
Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el órgano competente por razón de la materia puede exigir la prestación de una fianza, con la cuantía, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-51