Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, las evaluaciones de impacto ambiental, especialmente las de proyectos, deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el promotor que tengan este carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
2. Cuando la evaluación afecte a otro estado miembro de la Unión Europea, la transmisión de información a dicho estado debe someterse a las restricciones que se consideren convenientes para garantizar esta confidencialidad.
3. Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-4