Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Declaración de impacto
Art. 38
39 / 118En vigor desde 25 nov 2009
Una vez adoptada la decisión sobre la ejecución del proyecto, el órgano sustantivo la hará pública y la remitirá al Butlletí Oficial de les Illes Balears para su publicación en un plazo máximo de quince días, poniendo a disposición del público, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley y, en su caso, de los estados miembros consultados, la siguiente información:
a) El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.
b) Las principales razones y consideraciones en que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando sea necesario, una descripción de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos.
Se modifica por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-38