Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Declaración de impacto

Art. 35

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En vigor desde 22 sept 2006
En cualquier momento anterior a la declaración de impacto, el órgano ambiental, por razones debidamente motivadas o por circunstancias sobrevenidas, podrá requerir al promotor que complete el estudio de impacto ambiental o que amplíe la documentación, con la correspondiente suspensión del plazo para resolver, en los términos del artículo 26.3 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-35