Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 118En vigor desde 25 nov 2009
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Medio ambiente: conjunto de factores o elementos físicos (tierra, agua, aire, clima...), biológicos (fauna, flora y suelo...) y socioculturales (asentamientos y actividad humana, uso y disfrute del territorio, formas de vida, patrimonio artístico y cultural, salud de las personas...), así como la interacción entre los factores o elementos indicados, que integran el entorno donde se desarrolla la vida del hombre y de la sociedad.
b) Órgano ambiental: órgano de la comunidad autónoma que ejerce las competencias en materia de medio ambiente previstas en la presente ley, especialmente emitiendo las adecuadas declaraciones de impacto ambiental y, en colaboración con el órgano promotor, velando por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes y programas.
c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos: procedimiento administrativo que, fundamentado en un estudio de impacto ambiental y con un trámite de participación pública, tiene por objeto identificar, describir y evaluar, de forma apropiada, a través de una declaración de impacto, los efectos directos e indirectos de un proyecto o una actividad sobre el medio ambiente.
d) Evaluación ambiental estratégica: procedimiento administrativo que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental y de los resultados de las consultas, de la memoria ambiental y del acuerdo del órgano ambiental sobre la misma, y del suministro de información sobre la aprobación de los planes y programas citados.
e) Informe ambiental: pronunciamiento del órgano ambiental sobre la conveniencia o no de autorizar un proyecto o una actividad y, en su caso, las medidas de todo tipo para minimizar los impactos negativos, que se emitirá en los casos de los artículos 15, 45 y 47 de esta ley.
f) Administraciones públicas afectadas: aquellas que, a los efectos de la presente ley, tienen competencias específicas en las materias siguientes: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
g) Estudio de alternativas: conjunto de opciones técnicamente viables que definen las diferentes posibilidades, incluyendo la alternativa cero, para la ejecución de un proyecto o para la redacción de un plan o programa.
h) Alternativa cero: opción considerada en el estudio de alternativas que señala los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no ejecución del proyecto o no redacción del plan o programa.
i) Proyecto: realización de trabajos de construcción o de otras instalaciones u obras, así como otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluyendo las destinadas a la explotación de los recursos del suelo.
j) Promotor (en la evaluación de impacto ambiental): órgano sustantivo que promueve un proyecto, o persona física o jurídica que solicita su autorización o aprobación.
k) Órgano sustantivo (en la evaluación de impacto ambiental): órgano que tiene la competencia para otorgar la autorización, la licencia, el permiso, la declaración de interés general o la concesión que habilita al promotor para llevar a cabo un proyecto, de acuerdo con la legislación aplicable, o que,en su caso, promueve la actividad o el proyecto cuando se trata de actividades o proyectos de las administraciones públicas.
En los casos de concurrencia de los títulos habilitantes a que se refiere el párrafo anterior, se entiende como órgano sustantivo, a los efectos de esta ley, el primero que la otorga, excepto la disciplina ambiental prevista en esta ley, en la que se considera órgano sustantivo la Administración pública que otorgue el título que, el último término, faculta o habilita a la realización efectiva de la actuación.
l) Estudio de impacto ambiental: documento técnico elaborado por un equipo multidisciplinar que debe presentar el titular o promotor de un proyecto o actividad para identificar, describir y valorar de manera adecuada los efectos previsibles que la realización del proyecto o de la actividad producirá sobre el medio ambiente en todas sus fases (construcción, funcionamiento y clausura).
m) Inventario ambiental: descripción completa del medio tal y como es en un área donde se plantea ubicar una actuación o un proyecto determinados.
n) Declaración de impacto ambiental: pronunciamiento del órgano ambiental en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fija las condiciones en que se tendrá que realizar, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y un plan o programa de vigilancia ambiental.
o) Medidas correctoras: conjunto de actuaciones que tienen por objeto la reducción, la eliminación o la modificación de los efectos ambientales negativos significativos de un proyecto o de una actividad, de un plan o de un programa, tanto por lo que se refiere al diseño y a la ubicación, como a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.
p) Medidas protectoras: conjunto de actuaciones que tienen por objeto evitar los efectos ambientales negativos significativos de un proyecto o de una actividad, de un plan o de un programa, modificando algunos de los elementos o procesos del proyecto, plan o programa.
q) Medidas compensatorias: conjunto de actuaciones que, en relación con los efectos ambientales negativos inevitables de un proyecto o de una actividad, de un plan o de un programa, no admite corrección, consistente en compensar dichos efectos negativos por medio de otros de signo positivo, si es posible con acciones de restauración o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción o empresa.
r) Plan o programa de vigilancia ambiental: documento que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las previsiones y medidas correctoras, protectoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, en la declaración de impacto ambiental, cuyo contenido se materializa en un seguimiento y una vigilancia por parte de un equipo específico durante la ejecución del proyecto o durante las fases de funcionamiento o desmantelamiento.
s) Planes y programas: conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
t) Órgano promotor (en la evaluación ambiental estratégica): el órgano que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y que debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
u) Informe de sostenibilidad ambiental: informe elaborado por un equipo multidisciplinar que debe presentar el órgano promotor y que forma parte integrante del plan o programa, en el cual se identifican, describen y evalúan de manera apropiada las repercusiones ambientales de la aplicación de dicho plan o programa, incluyendo todas las fases en que éste se desarrolle, así como las distintas alternativas que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
v) Memoria ambiental: documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y que establece las determinaciones finales.
w) Zonas de reducido ámbito territorial: ámbito territorial en el que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de los proyectos que lo realizan.
x) Modificaciones menores: cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos previstos o de la zona de influencia.
y) Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
z) A los efectos de esta ley se entiende por público interesado:
Las personas físicas o jurídicas en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que tenga como finalidades acreditadas en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de cualquiera de sus elementos en particular y que las citadas finalidades puedan resultar afectadas por el plan o programa, que corresponda al ámbito territorial del plan o programa, y que lleve al menos dos años legalmente constituida y desde entonces ejerza de manera activa las actividades necesarias para conseguir las finalidades previstas en sus estatutos.
Se modifica la letra k) por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica la letra k) por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 . Se modifican las letras o), p) y q) por la disposición adicional 10.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-3