Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
21 / 118En vigor desde 22 sept 2006
Corresponde al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears evacuar la consulta preceptiva, prevista en la legislación básica estatal, cuando sea competencia de la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos que le corresponda autorizar, elaborar o aprobar.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-20