Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
20 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es el órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación a los proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares, los municipios o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de estas administraciones territoriales hayan de autorizar, elaborar, adoptar o aprobar.
2. Reglamentariamente se determinará la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
3. Dentro de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se creará un comité técnico de composición multidisciplinar, con representantes de las consejerías del Gobierno, de los consejos insulares y de la Administración del Estado.
Asimismo se invitará a participar en el punto del orden del día en el cual se interesen, a los ayuntamientos, con voz y voto, y a las personas, los promotores y las entidades interesadas de cada proyecto, con voz y sin voto, en los términos que se establecen reglamentariamente.
4. La composición de la Comisión de Medio Ambiente y del comité técnico atenderá a criterios de competencia territorial y funcional.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-19