Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas

Art. 17

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En vigor desde 22 sept 2006
Se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos 95 a 97 de esta ley: a) Los planes y programas sujetos que establecen el uso de zonas de reducido ámbito territorial. b) Las modificaciones menores en los planes y programas sujetos. c) Los planes y programas diferentes de los indicados en el artículo anterior que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-17