Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Proyectos

Art. 12

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En vigor desde 22 sept 2006
1. La evaluación de impacto ambiental debe hacer referencia a la totalidad del proyecto. 2. El fraccionamiento de proyectos de la misma naturaleza y de los mismos hechos en el mismo espacio físico no impide que se apliquen los umbrales que establecen los anexos de esta ley, a cuyos efectos se han de acumular las magnitudes o las dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-12