Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
102 / 118En vigor desde 22 sept 2006
1. La potestad sancionadora en materia de evaluación ambiental estratégica se aplica sólo a los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica de iniciativa privada o de ejecución privada cuando el plan o programa comprende la realización de proyectos que no están sujetos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, siendo personas responsables las que establece el artículo 60 de esta ley.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, constituye infracción en materia de evaluación ambiental estratégica el inicio o la ejecución de obras, proyectos o actividades incluidos en el plan o programa y no sujetos a evaluación de impacto ambiental, incumpliendo las medidas adoptadas para el seguimiento del plan o, en su caso, las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, que se sancionará en los términos establecidos en el artículo 66.1 de esta ley.
3. Cuando la administración pública apruebe o adopte un plan o programa incluido en el anexo III de esta ley sin haber seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en su condición de promotora del plan o programa, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-101