Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

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En vigor desde 22 sept 2006
Los planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica, aprobados o adoptados por la administración pública sin haber seguido el procedimiento establecido en esta ley, serán revisados de oficio por la administración promotora por propia iniciativa o a instancias del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad.
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