Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

183 / 187
En vigor desde 1 ene 2008
La presente Ley será aplicable a los actos posteriores a su entrada en vigor referidos a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la fecha en que ésta se contrajo.
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