Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al Gobierno determinar los centros que gozarán de autonomía en su gestión económica y establecer, con sujeción a los principios y criterios generales de esta Ley, el régimen de gestión económica aplicable a los mismos.
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